ACTA MINISTERIO DE TRABAJO 10/08/2010.
PEDIDOS EFECTUADOS POR LA ASOCIACION BANCARIA
PEDIDOS EFECTUADOS POR LA ASOCIACION BANCARIA
EXPTE.,N° 1398.840/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los diez dias del mes de agosto del año dos mil diez siendo las 1700 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mi Lic. Adrian CANETO DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES LABORALES, Asistido por la Sra. Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliacion del departamento de Relaciones Laborales N° 2, el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto Nacional;
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede en el marco de la concilialcion obligatoria establecida por Disposición DNRT N° 363/10; en uso de la palabra la representacion sindical MANIFIESTA: Que venimos a la audiencia designada, conforme los efectos del acto administrativo que dispone la conciliacion obligatoria, debiendo resaltar que la organización sindical la ha cumplido en todos sus efectos, no pudiendo afirmar lo mismo con respecto al sector empresario. Asimismo reiteramos, conforme la nota dirigida al señor Ministro de Trabajo de la Nación, Dr Carlos Tomada el día 4 del corriente mes en todos sus terminos todos y cada uno de los requerimientos realizados, es decir: A).- Adecuacion Salarial, ello asi conforme el alza de precios habidas desde el inicio del año a la fecha. Dicha situacion agravada fuertemente por la aplicación del impuesto a las ganancias, el que debe ser eliminado ya que de ninguna manera el trabajo puede ser considerado como una mercancia. B).- Seguridad Bancaria, la que exibe enormes deficiencias ya que los banqueros pretenden realizar minimas inversiones en dichas areas colocan en situacion de riesgo a todos los trabajadores bancarios del Pais y naturalmente tambien a los clientes. Dicha realidad hoy ha sido observada por todo el Pais ante los gravisimos hechos ocurridos y que son de dominio publico. C).- Injustificadas desvinculacion de trabajadores, llegando al extremo de despedir a trabajadores luego del dictado de la conciliacion obligatoria, circunstancia que deben retrotraoer inexorablemente. D).- Sistematico incumplimiento de actas acuerdos salariales y por otro lado sobre condiciones laborales de trabajadores bancarios del call center y empresas vinculadas, todos ellos debidamente homologados por la autoridad administrativa de aplicación. E).- Los adicionales convencionales no han sido debidamente actualizados y en muchos casos ignorados. G).- Incumplimiento de la jornada legal bancaria y su indebida extension, sin que las horas extraordinarias de labor realizadas sean debidamente liquidadas y abonadas a los trabajadores conforme la legislacion laboral vigente en la materia; desconocimiento en innumerables casos de las categorías de convenios. H) incumplimiento total o parcial del pago de la falla de Caja en moneda nacional y/o extranjera.
Oido lo expresado el funcionario actuante Ratifica la plena vigencia de la conciliación obligatoria dictada en tiempo y forma según la normativa vigente y se EXHORTA a las partes a avanzar en las negociaciones y en la discusion de propuestas que permitan una rapida y consensuada solucion. A tales efectos se cita a nueva audiencia para el 18 de agosto de 2010 a las 16.00 horas en esta sede sito en calleo 114 3° piso, quedando los presentes formalmente notificados.